Están determinados por las ordenanzas expedidas por las asambleas departamentales, las cuales determinan los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas.
Los principales impuesto departamentales son:
-Impuesto a la lotería: es el impuesto que se genera por la circulación y venta de los billetes de lotería ,se liquidan como ganancia ocasional el 20%,como impuesto a ganadores 17 % dinero que será retenido por las loterías y entregado a las entidades departamentales, los cuales tiene la obligación de repartir equitativamente éntrelas instituciones asistenciales de los Municipios.
Ejemplo: si el premio es de 200 millones de pesos, se le retiene 20% (Artículo 317 del estatuto tributario), el beneficiario recibirá únicamente 160 millones.
-impuesto a loterías foráneas: equivale hasta un 10% del valor nominal de cada billete, el sujeto activo es el departamento y el pasivo el ganador del billete de la lotería, hecho generador es la venta de billetes de lotería de otros departamentos.
Para que los departamentos o los municipios puedan cobrar el gravamen es que el impuesto de loterías foráneas haya sido establecido por la Asamblea Departamental.
“El impuesto de loterías foráneas es de destinación específica y por lo tanto su recaudo debe ser destinado exclusivamente a la asistencia pública.”
-Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos: Es un impuesto nacional cedido a los departamentos.
Este impuesto se causara cuando se consuma la cerveza y sifones en el momento en que los productores los entregan en la fábrica o planta para distribuirlo, venderlo o permutar en el país, cuando lo publicite o promocione.
En relación a los productores extranjeros el impuesto se causara en el momento en que se introduzca al país.
“Está regulado por la ley 223 de 1995 y el Decreto reglamentario 380 de 1996. Las exportaciones de estos productos están excluidas del impuesto al consumo”.
Los responsables del impuesto serán: productores importadores, distribuidores, transportadores y expendedores al por menor.
Aplica Sobre el precio de venta al por menor en el mercado interno.
La tasa del impuesto será Cerveza y sifones 48% y mezclas, refajos 20%
-Impuesto al consumo del cigarrillo: aquí el hecho generador es el consumo de cigarrillos y tabaco elaborados en los departamentos, causándose en el momento en que el productor los entregue en planta, para su distribución, venta o permuta promoción, publicidad, donación.
“Regulado por la ley 223 de 11995, los elementos que conforman este impuesto están estipulados en los artículos 109 y 120 del decreto 352 de 2002”.
¿Cuál es la causación del impuesto? El impuesto se causa en el momento en que los cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.
¿Cuál es su base gravable? “A partir del 1º de enero de 2007 la base gravable del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado nacionales y extranjeros está constituido por el precio de venta al público certificado semestral-mente por el
DANE”.
Para los cigarrillos, tabaco, cigarros y cigarritos cuyo precio de venta al público sea hasta $2.000, será de $400 pesos por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido.
Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos cuyo precio de venta al público sea superior a $2.000, será de $800 por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido
-Impuesto al consumo de gasolina: se puede causar de 3 formas que serian:
En las ventas cuando se emite la factura, en los retiros para consumo propio; en las fechas del retiro y en las importaciones; en el momento en el que se nacionaliza el producto.
El impuesto de registro:
“creado por el congreso de la república mediante la ley 223 del 95,afectando todos los documentos que deben registrarse en cámara de comercio, cuando así lo disponga la asamblea departamental, destinado a los departamentos, existen dos clases que son:
Sin cuantía: que corresponde a cambio de nombre, disoluciones y reformas de estatutos.
Con cuantía: liquidado con una tarifa del 07% sobre el valor en dinero que se determine en el documento. Ejemplo valor del patrimonio en la entidad sin ánimo de lucro.
El hecho generador será: por la inscripción de contratos o negocios jurídicos documentales, conforme a las disposiciones legales, deban registrarse en instrumentos públicos o en cámara de comercio.
Se causara: cuando se solicite la inscripción del documento en el registro.
Sujeto pasivo: está formado por los particulares contratantes o beneficiarios del acto.
Base gravable: Resulta del valor determinado en el documento, los contratos de constitución de sociedades anónimas se pagara sobre el capital suscrito y las limitadas sobre el capital social.
-impuesto sobre vehículos
Es un impuesto directo, recae sobre vehículos gravados que se encuentren matriculados.
Responsables propietarios de los vehículos, causados desde el 1 de enero de cada año, es un impuesto anual.
Hecho generador: lo constituye la circulación dentro de la jurisdicción municipal
El sujeto pasivo: será el dueño del vehículo inscrito en las oficinas de la secretaria de transito.
Base gravable: constituye el valor comercial del vehículo mediante resolución.
Ejemplo de liquidación del impuesto en Bogotá, anexo cuadro:
.l.
ResponderEliminary los ejempleos que eso ejemplos no ahy .I.
ResponderEliminarexcelente toda la informaciónn , gracias
ResponderEliminarCOPY-PASTE
ResponderEliminarEstán bien explicados cada uno de los impuestos pero no el significado del impuesto departamental como tal.
ResponderEliminarcome mondaaaaaaaaaaaaa
ResponderEliminarcual seria el sujeto activo?
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