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sábado, 29 de septiembre de 2012

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

Están determinados por las  ordenanzas expedidas por las asambleas departamentales, las cuales determinan    los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas.

Los principales  impuesto  departamentales  son:

-Impuesto a la lotería: es el impuesto que se genera por la circulación y venta  de los billetes de lotería ,se liquidan como ganancia ocasional  el 20%,como impuesto a ganadores 17 % dinero que será  retenido por las loterías  y entregado a las entidades departamentales, los cuales tiene la  obligación de repartir equitativamente  éntrelas instituciones  asistenciales  de los Municipios.

Ejemplo: si el premio es de 200 millones de pesos, se le retiene 20% (Artículo 317 del estatuto tributario), el beneficiario  recibirá únicamente 160  millones.

-impuesto a loterías  foráneas: equivale  hasta un 10% del valor nominal de cada billete, el sujeto activo es el departamento y el pasivo el  ganador del billete de la lotería, hecho generador es la venta de billetes de lotería de otros departamentos.
Para que los departamentos o los municipios puedan cobrar el gravamen es que el impuesto de loterías foráneas haya sido establecido por la Asamblea Departamental.
“El impuesto de loterías foráneas es de destinación específica y por lo tanto su recaudo debe ser destinado exclusivamente a la asistencia pública.”


-Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos: Es un impuesto nacional cedido  a los  departamentos.

Este impuesto se causara cuando se consuma la cerveza y sifones  en el momento en que los productores los entregan en la fábrica o planta para distribuirlo, venderlo o permutar en el país, cuando lo  publicite o promocione.

En relación a los  productores extranjeros   el impuesto se causara en el momento en que se introduzca  al país.


“Está regulado por la ley 223 de 1995 y el Decreto reglamentario 380 de 1996. Las  exportaciones de estos productos están excluidas del impuesto al consumo”.

Los responsables del impuesto serán: productores importadores, distribuidores, transportadores y expendedores al por menor.

 Aplica Sobre el precio de venta al por menor en el mercado interno.
La  tasa del impuesto será Cerveza y sifones  48% y mezclas, refajos 20%


-Impuesto al consumo del cigarrillo: aquí el hecho generador es el consumo de cigarrillos y tabaco elaborados en los departamentos, causándose  en el  momento en que el productor los entregue  en planta, para su distribución, venta o permuta promoción, publicidad, donación.

“Regulado por la ley 223 de 11995, los elementos que conforman este impuesto están estipulados en los artículos 109 y 120 del decreto 352 de 2002”.

¿Cuál es la causación del impuesto? El impuesto se causa en el momento en que los cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.


¿Cuál es su base gravable? “A partir del 1º de enero de 2007 la base gravable del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado nacionales y extranjeros está constituido por el precio de venta al público certificado semestral-mente por el
DANE”.

Para los  cigarrillos, tabaco, cigarros y cigarritos cuyo precio de venta al público sea hasta $2.000, será de $400 pesos por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido.
Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos cuyo precio de venta al público sea superior a $2.000, será de $800 por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido

-Impuesto al consumo de gasolina: se puede causar de 3 formas que serian:
En las ventas cuando se emite la factura, en los  retiros para consumo propio; en las fechas del retiro y en las importaciones; en el momento en el que se nacionaliza el producto.

El impuesto de registro:

“creado por el congreso de la república mediante la ley 223 del 95,afectando todos los documentos  que deben registrarse en cámara de comercio, cuando así lo disponga la asamblea departamental, destinado a los departamentos, existen dos clases que son:
Sin cuantía: que corresponde  a cambio de nombre, disoluciones y  reformas de  estatutos.
Con cuantía: liquidado con una tarifa del 07% sobre el valor en dinero que se determine en el documento. Ejemplo valor del patrimonio en la entidad sin ánimo de lucro.

El hecho generador será: por la inscripción de contratos o negocios jurídicos   documentales, conforme a las disposiciones legales, deban registrarse en instrumentos públicos o en cámara de comercio.

Se causara: cuando se solicite la inscripción del documento en el  registro.
Sujeto pasivo: está formado por los particulares contratantes o beneficiarios del acto.
Base gravable: Resulta del valor  determinado en el documento, los contratos de constitución de sociedades anónimas se pagara sobre el capital suscrito y las limitadas sobre  el capital social.

-impuesto sobre vehículos
Es un impuesto directo, recae sobre vehículos gravados que se encuentren matriculados.
Responsables propietarios de los vehículos, causados desde el 1 de enero de cada  año, es un impuesto anual.

Hecho generador: lo constituye la circulación dentro de la jurisdicción municipal

El sujeto pasivo: será el dueño del vehículo inscrito en las oficinas de la secretaria de  transito.
Base gravable: constituye el valor comercial del vehículo mediante resolución.

Ejemplo de liquidación del impuesto en Bogotá, anexo cuadro:


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