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domingo, 30 de septiembre de 2012

IMPUESTO DEL IVA

IMPUESTO DE IVA

El IVA es un impuesto indirecto de carácter nacional sobre el consumo. Como su nombre lo indica, el IVA se aplica sobre el valor agregado, es decir, sobre el valor que el vendedor agrega al producto. Es bueno tener claro que el IVA no lo paga el productor ni el comerciante. El IVA lo paga el consumidor final.

La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más conocido en Colombia como “Impuesto sobre las ventas”. Entonces  se llama  El “Impuesto al valor agregado” porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto. Es instantáneo porque se genera en el mismo tempo que se realiza la venta o en la importación de bienes, es decir en todo el ciclo económico. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios).

Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que  le han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.


Elementos del IVA


  • Sujeto activo: DIAN
  • Sujeto pasivo:
    •  Contribuyente o responsable
    • Consumidor.
  • Base gravable: Valor total de la operación, salvo excepciones contempladas por la ley. 
  • Tarifa: Diferenciales: General: 16%.Bienes Exentos: 0%.Diferenciales: 21%, 35% y 38%.Especiales: 2%, 7%, 10% y 51% (para cervezas, comprende el impuesto de consumo y ventas).

Hecho generador del IVA:

  • Venta de bienes corporales muebles que no estén excluidos: Acto que implica transferencia de dominio. Esto incluye: Permuta, compraventa, paso de mercancía a activo fijo e incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles. 
  • Prestación de servicios en Colombia: Introducción de mercancías extranjeras al territorio nacional.
  • Importaciones: Actividad o labor. 


Responsables del IVA


  • En la venta, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de producción o distribución.
  • En la venta de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.
  • Quienes presten servicios.
  • Los importadores (salvo algunas excepciones; como maquinaria industrial).

Régimen simplificado:

Los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales podrán inscribirse en el régimen simplificado del IVA cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículos 499 y 499-1 del Estatuto Tributario.

Comerciantes 

Pueden pertenecer al Régimen simplificado los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas, y cumplan con las siguientes condiciones:


  • Ser personas naturales,
  • Que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores al tope establecido por la ley (400 SMLMV), y
  • Que tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Prestadores de servicios

Pueden pertenecer al Régimen simplificado los prestadores de servicios gravados, que cumplan con las siguientes condiciones:


  • Ser personas naturales,
  • Que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores al tope establecido por la ley (200 SMLMV), y
  • Que tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Obligaciones del régimen simplificado 


  • Inscribirse en el Registro Unico Tributario - RUT.
  • Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
  • Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias.
  • Declarar renta cuando cumpla con los requisitos.
  • Informar cese de actividades.

Obligaciones régimen común


  • Inscribirse en el RUT y en el Registro Nacional de vendedores, o Exportadores, según el caso. 
  • Recaudar y cancelar el impuesto.
  • Expedir factura o documento equivalente.
  • Expedir certificado bimestral de retención de IVA.
  • Presentar la declaración.
  • Informar el NIT y nombre en la correspondencia, recibos facturas y demás documentos.
  • Facilitar información en caso de requerimientos.
  • Conservar por lo menos 5 años las informaciones y pruebas relacionadas con el IVA.
  • Llevar libros de contabilidad y cumplir con las normas.
  • Informar en medio magnético.
  • Informar cese de actividades.


Hecho generador del IVA

Venta de bienes corporales muebles que no estén excluidos: Acto que implica transferencia de dominio. Esto incluye: Permuta, compraventa, paso de mercancía a activo fijo e incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles.

Prestación de servicios en Colombia: Introducción de mercancías extranjeras al territorio nacional.
Importaciones: Actividad o labor.

Requisitos

  • Que la transacción sea venta, servicio o importación.
  • Que siendo venta no esté excluida.
  • Que siendo servicio no esté exceptuado.
  • El objeto de la venta no puede ser activo fijo.
  • Que la venta sea realizada por un comerciante habitual.

 Historia del IVA

El Impuesto al valor agregado, Se conoce que fue utilizado por primera vez en Francia durante la Edad Media, de acuerdo  con varias investigaciones,  tuvo su origen en Europa, en los año 1925. Se utilizó en Francia por primera vez en 1954. Para el año 1967, este impuesto se implementa en la mayoría de los países  Europeos.

En Colombia, comenzó a regir  desde el año 1975,  creado por la ley 20631, en ese entonces solamente se gravan   a los productores e importadores. Desde su  creación  hasta la actualidad ha presentado  múltiples y diversas  modificaciones, tanto en el número de productos a grabar y en el aumento de la tasa. En sus inicios  1975- a 1980 no se gravaban los servicios, en su segunda etapa en los años 1980 al 1.990, se incorporó los impuestos sobre las telecomunicaciones internacionales.  Ya  a partir de 1990 hasta hoy se  empieza a gravar los servicios, y se siguen ampliando a otros sectores.

Las Tasas y sus frecuentes cambios.

El impuesto al valor agregado (IVA), fue el tributo que mas se modificó durante la década, sin embargo estos cambios estuvieron dirigidos principalmente a cambiar la tarifa de impuesto, sin grandes cambios sobre la base del mismo.

En 1990 se aumenta por primera vez la tarifa del IVA, de 10% a 12% y se amplía la base. De nuevo en 1992 la tarifa pasa de 12% a 14%, elevando hasta 45% las tarifas para bienes de lujo. El impuesto entonces se convierte en un impuesto al consumo, evitando así el efecto cascada, es decir, que fuese cobrado más de una vez en la cadena de producción .Con la reforma tributaria de 1996, la tarifa del impuesto pasa de 14% a 16%, y de nuevo se hacen esfuerzos para ampliar la base del mismo.

En 1999 la tarifa pasa de 16% a 15% como había sido el propósito de campaña del Presidente Pastrana, sin embargo, el mismo gobierno, y gracias a las fuertes presiones sobre los ingresos, debe restablecer la tarifa del impuesto en 16% con la reforma tributaria de 2000.

Características generales y algunas consideraciones sobre el IVA

La legislación tributaria distingue tres tipos de bienes en la aplicación del IVA: los bienes gravados, excluidos y exentos (estos dos últimos se utilizan para la determinación del beneficio tributario).

Los bienes excluidos del impuesto son aquellos que por disposición expresa no causan el impuesto. Por tanto las personas que comercializan con estos bienes no tienen obligación respecto al recaudo de este impuesto y tampoco tiene derecho a descuento o devolución por el impuesto pagado en su etapa de producción o comercialización. En consecuencia, el impuesto originado por estos bienes o servicios se traslada al consumidor a través del precio.

Los bienes exentos, por su parte, también tienen un tratamiento preferencial. A diferencia de los anteriores, se encuentran gravados a la tarifa del 0%, por lo que los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución por los impuestos causados en la adquisición de bienes y servicios en la etapa de producción.

La mayoría de estos bienes corresponden a productos de la canasta básica cuyo tratamiento favorable se estableció como parte de un consenso entre el legislativo y ejecutivo, que en definitiva, incluyeron como parte del diseño de este impuesto, adicional a la tarifa general, las tarifas diferenciales.

Partiendo de la normatividad existente, se encuentran como características generales de este impuesto:

Es un impuesto de orden nacional, indirecto, cuyos hechos generadores son:

-La venta de bienes corporales muebles.
-La prestación de servicios en el territorio nacional.
-La importación de bienes corporales muebles.

Adicionalmente, las exportaciones son exentas, es decir, poseen una tarifa del 0% y tienen derecho a la devolución del IVA pagado en los insumos utilizados. Lo anterior con el fin de evitar la doble tributación de los productos exportados.

 Es un IVA tipo producto, por cuanto grava los bienes de capital. Sin embargo, con la implementación del descuento especial por la importación de maquinaria industrial*, el esquema de este impuesto se acercó a un IVA tipo consumo, aunque con la reforma 1111 de diciembre de 2006 este incentivo desapareció.

El impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el valor agregado, que corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona. De esta manera, el impuesto pagado en las diferentes etapas del proceso de producción se trata como descontable.

*La ley 788 de 2002 introdujo este descuento para los años 2003 a 2005 y la Ley 1004 de 2005 lo amplió hasta el año 2007, eliminándose posteriormente con la reforma tributaria del 2006. Con esta medida, los responsables del régimen común tenían derecho a descontar del impuesto sobre las ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial. Este descuento podía solicitarse dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importara o adquiriera la maquinaria de la siguiente manera: El 50% el primer año, 25% en el segundo y el 25% restante en el tercero. Datos obtenidos de: UAE. DIAN - Coordinación de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No. 47: “El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta, IVA e importaciones. Años gravables 2009-2010”

La existencia de una serie de exclusiones al amparo de convenciones o exclusiones  adoptadas a nivel internacional. Estas son las importaciones de agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras y las importaciones de bienes y equipos que se efectué en desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales de cooperación.



Para el año 2010 se presentan ocho tarifas diferenciales, que varían entre 0% y el 35,0% (ver cuadro )







La devolución del IVA

Las compras que se realicen personas naturales con tarjetas debito o crédito dan derecho a la devolución de dos puntos del Iva que se pague en la respectiva compra.

Este beneficio es exclusivo para las personas naturales, puesto que las personas jurídicas recuperan la totalidad del Iva al descontarlo en su declaración de Iva, o en su declaración de renta en el caso de tratar el Iva pagado como mayor valor del costo o gasto.

Para el caso de las personas naturales responsables del régimen común, al devolvérsele los dos puntos del Iva, no podrán solicitar esos dos puntos como Iva descontable en su declaración de Iva, puesto que equivaldría a tomar un doble beneficio.

Lo mismo sucede con las personas naturales que declaran renta. En este caso, si fueron beneficiarias de la devolución de los dos puntos del Iva no podrán solicitarlo como costo o gasto.

La devolución de los dos puntos de Iva opera únicamente para las compras gravadas a la tarifa general y la tarifa diferencial del 10%. Esto excluye las compras de productos considerados suntuosos, los cuales tiene tarifas superiores esto debido a que la devolución de los dos puntos del Iva corresponden a una “política social” que busca beneficiar a las personas naturales de menos ingresos, es decir a las que pertenecen al régimen simplificado y no declaran renta, puesto que las personas naturales declarantes de renta y pertenecientes al régimen común, ya podían o pueden descontarlo en su totalidad o bien en la declaración de Iva o en la de renta.

Ultimas Reformas sobre la Devolución del IVA

Según  nos informa Portafolio.com, El Gobierno tiene listo el proyecto de decreto que reorganiza las reglas de juego para obtener este beneficio.

Los empresarios que exportan mercancías producidas con materia prima colombiana y los demás que tienen derecho a solicitar a la Dian la devolución del IVA y otros impuestos -según lo establece la ley- en adelante tendrán que registrar sus movimientos económicos en un libro abierto y transparente.
La nueva norma trae un endurecimiento en los requisitos, pues piden desde facturas, hasta exhibición de libros contables según el caso.

Como se recuerda, el tema estuvo envuelto en uno de los escándalos de corrupción más grandes contra la Dian, que durante el 2010 hizo desembolsos, solo de IVA, por 3,2 billones de pesos, mientras que en el 2002 las devoluciones apenas alcanzaban los 762.000 millones.

El nuevo decreto establece que, además de la solicitud personal por parte del contribuyente, se requiere acreditar la existencia de la empresa y la representación legal de la misma.

Este documento no puede tener más de un mes desde la fecha de su expedición.

También se pide una garantía a favor de la Nación, por el mismo valor de la devolución solicitada, más un monto para cubrir posibles sanciones si se pide el beneficio y se comprueba que no se tenía derecho a él.
Dicha póliza deberá ser otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.

La normatividad es enfática en exigir que el titular del saldo a favor debe tener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) y los datos del mismo deben coincidir con los entregados en la solicitud.

Adicionalmente, el solicitante de las devoluciones de impuestos tendrá que exhibir los libros de contabilidad y aportar la información que la Dian solicite.


REGLAMENTACION DEL IVA




Ejemplo de liquidación del IVA

La empresa ABC Ltda. compra una camisa por un valor de $50.000 más un Iva del 16%, es decir que paga un Iva de $8.000 [50.000x16%].

Luego la empresa ABC Ltda. vende esa misma camisa en $70.000 más Iva. Recuerde que la había comprado en $50.000, es decir que le agregó un valor de $20.000. La empresa ABC Ltda. cobrará un Iva de $11.200 [70.000 x 16%].

En esta operación la empresa ha pagado $8.000 de Iva y ha cobrado $11.200 de Iva.

Al finalizar el periodo, la empresa le dirá a la Dian: Cobré 11.200 de Iva y pagué 8.000, así que sólo le pagaré [a la Dian] la diferencia, esto es $3.200 [11.2000-8.000].

Si observamos detenidamente, nos daremos cuenta que los $3.200 de Iva que la empresa paga al estado por intermedio de la Dian, corresponden al impuesto del valor que la empresa le agregó a la camisa:

Valor por el que compró la camisa: 50.000
Valor por el que vendió la camisa: 70.000
Valor que le agregó a la camisa: 20.000 [70.000-50.000]
Iva al valor agregado: 3.200 [20.000x16%].

Una vez hecho el ejercicio, concluimos que la empresa sólo ha pagado el impuesto correspondiente al valor que le agregó o incrementó a la camisa al momento de venderla.

Si la empresa hubiera vendido la camisa por los mismos 50.000 pesos en que la compró, no hubiera agregado ningún valor y por consiguiente no le hubiera pagado a la Dian ni un solo pesos:

Iva pagado en la compra de la camisa: 8.000 [50.000x16%]
Iva cobrado en la venta de la camisa: 8.000 [50.000x16%]

Luego 8.000 cobrados menos 8.000 pagados es igual a cero, así que al final no se pagará ningún impuesto por no haberle agregado ningún valor a la camisa, por no haberle ganado nada al venderla por el mismo precio en que la había comprado.


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