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sábado, 29 de septiembre de 2012

IMPUESTOS MUNICIPALES

PRINCIPALES IMPUESTOS MUNICIPALES

Impuesto de industria y comercio

El impuesto de Industria y comercio recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen las personas naturales, jurídicas o las sociedades de hecho en las respectivas jurisdicciones municipales. En otras palabras, es el gravamen establecido sobre toda venta de bienes y servicios que se causen dentro del municipio.
Los responsables de este impuesto son:


  • Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos 
  • Importadores 
  • Quienes presten servicios 

Base Gravable 

Comercio y Servicios: El valor sobre el cual se aplica el impuesto es el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el año anterior.

Actividad industrial: la base gravable son los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción . Debe entenderse que cada una de estas bases está referida a la actividad realizada en el respectivo municipio. La base sobre la cual se aplica la tarifa correspondiente excluye los ingresos no sujetos, los exentos y las deducciones.

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS

Es el impuesto generado en la exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan mención de una empresa o un producto colocados en la vía pública, interior o exterior de coches, estaciones y ferrocarriles, cafés o cualquier establecimiento público.

Impuesto Predial Unificado 
Como definición podríamos decir que el Impuesto Predial Unificado es un gravamen generado por la posesión de un predio de carácter urbano o rural dentro del municipio, ya sea locales, lotes, parqueaderos, casas, apartamentos, etc. El cobro se efectúa previa calificación (Estratificación y avaluó catastral) que realice la oficina respectiva (catastro, Agustín Codazzi) teniendo en cuenta las tarifas diferenciales.

Retención en la fuente para el impuesto de industria y comercio.

Con el fin de asegurar el recaudo del Impuesto de Industria y Comercio y el complementarios de avisos y tableros de los sujetos pasivos que ejercen la actividad por contratación con las entidades públicas y privadas, por prestación de servicios, intermediación comercial, suministros y consultoría profesional realizada por personas jurídicas y sociedades de hecho, el ejercicio de las profesiones liberales organizados empresarialmente y demás que son sujetos pasivos del impuesto de Industria y comercio, avisos y tableros en la ciudad de Ibagué y de los transportadores, se crea la retención en la fuente sobre los ingresos gravados obtenidos por los contribuyentes mencionados de dicho impuesto, conocidos como Rete-ICA, la cual será tenida en cuenta como abono o pago en la liquidación definitiva del impuesto de la declaración privada del respectivo período gravable.

Impuesto de vehículos 

El impuesto sobre vehículos automotores es un impuesto de carácter directo, que recae sobre los vehículos públicos y privados gravados que se encuentren matriculados en cada municipio.

Al igual que como sucede con el predial, el impuesto de vehículos debe ser liquidado por los entes territoriales en a tarifas diferenciales según sea el Modelo, cilindraje, y valor comercial del automotor, y en algunos municipios, se hace con base al avalúo comercial del vehículo realizado por el ministerio de transporte, que expide resoluciones periódicas sobre el valor actual de cada automotor.

Impuesto a la Delineación Urbana 

Hecho Generador : El hecho generador del impuesto de delineación urbana que se cobra en algunos municipios es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización en los terrenos de la jurisdicción municipal.

Sobretasa a la Gasolina 

Colombia tiene un consumo diario de 170.000 barriles (7,1 millones de galones) a los cuales se les aplica una sobretasa o sobrecosto que genera anualmente cerca de $2,7 billones de pesos.

Otros Impuestos y Tasas Municipales
•  Impuesto de Publicidad Exterior Visual.
•  Impuesto de Azar y Rifas
•  Impuesto de Espectáculos Públicos y con destino al deporte
•  Impuesto a las Ventas por Club.
•  Impuesto de Degüello de Ganado Menor.
•  Impuesto de Alumbrado Público.
•  Contribución o impuesto a la Plusvalía.
•  Tasa por Ocupación de Vías* (cobrado normalmente con delineación urbana)
•  Tasa por Estacionamiento.
•  Impuesto de Teléfonos. (tumbado por el concejo de estado)
•  Tasa por la prestación del servicio de expedición de los certificados sanitarios

Otros Impuestos municipales / Dirigidos a sectores específicos de la economía

Impuesto de Espectáculos Públicos

Dicha Ley creó el sistema nacional del deporte, la recreación el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física donde los entes departamentales, municipales y distritales hacen parte del referido sistema.

El artículo. 77 señala que el impuesto a los espectáculos públicos a que se refiere la ley 47 de 1968 y la ley 30 de 1971, será equivalente al 10% del valor de las entradas a los espectáculos, y determina que el valor

Impuesto a las ventas por el Sistema de Clubes 
Definición: Es un Impuesto que grava la financiación que los vendedores cobran a los compradores que adquieran mercancías por el sistema de clubes.

Impuesto de Degüello de ganado menor
Definición: Entiéndase por Impuesto de Degüello de Ganado Menor el sacrificio de ganado menor en mataderos oficiales u otros autorizados por la Administración diferentes al bovino, cuando existan motivos que lo justifiquen.

Impuesto a las rifas y juegos de azar
Definición: Es un Impuesto mediante el cual se grava la rifa establecida en la Ley 643 de 2001 y el Decreto 1968 de 2001, definida ésta, como una modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en una fecha determinada premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.

Impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público
DEFINICIÓN: El Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos Particulares y de Servicio Público es un gravamen municipal, directo, real y proporcional que grava al propietario de los mismos cuando están matriculados en la Jurisdicción municipal.

Tasa por estacionamiento
Definición: Es la tasa por el parqueo sobre las vías públicas, que se cobra a los propietarios o poseedores de vehículos automotores, en zonas determinadas por la Administración Municipal.

Impuesto de alumbrado público
Definición: Es un impuesto que se cobra por el disfrute del alumbrado público suministrado por el Municipio a los usuarios del servicio de energía pertenecientes a los sectores residencial, industrial, comercial y a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Contribución por plusvalía
Definición: las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.

Tasa de Nomenclatura
Definición: Es el valor que debe pagar un usuario por el servicio de asignarle dirección y número a una destinación independiente.

Tasa por la presentación del servicio de expedición de los certificados sanitarios 
Definición: Es una tasa que se cobra por la expedición del certificado de salubridad, que la Administración Municipal establece a través de sus Secretaría de Salud municipal, a los establecimientos comerciales, industriales, prestadores de servicios en general y vehículos transportadores de alimentos, ubicados en la jurisdicción Municipal.

9 comentarios:

  1. Los Municipios en teoria tienen mucho para cobrar; pero como mantienen ocupados en carruseles de contratación, solo estan pendientes de la cuenta gorda.

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  2. se debe pagar certificado de bomberos?

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  3. Solo falta impuesto por caminar o por hacer las necesidades, tanta plata que cobran pero no se ve en que repercute porq ni las calles las arreglan.

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  4. que tristeza, somos el cuarto país del mundo con los impuestos mas costosos, y la calidad de vida es una miseria, la salud, la educacion y cada dia sacan nuevos impuestos para quebrar las empresas colombianas. estamos igualandonos a venezuela.
    este pais me da tristeza y dolor de ver el futuro que nos espera con esa cantidad de politicos ladrones en todas partes de pais.

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    1. el problema es que siempre elegimos los mismos y damos oportunidades a nuevos dirigentes,por que los que están no quieren ceder el poder y cada día buscaran estrategias atrevas de los impuestos para que los pobres nunca lleguen al poder.

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  5. acá cobran hasta por follar jajajajaj .l.

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    1. Todavía no, pero Santos casi nos mete el impuesto al huevo, jajajaaj

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  6. por eso votemos por claudia lopez chequen sus videos y como le canta la verdad al senado y hala de la partidad de corructos que hay ahi

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