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domingo, 30 de septiembre de 2012

RETENCIÓN EN LA FUENTE

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Concepto general:

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador. Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio. La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de IVA, de Renta o de Ica.


Elementos componentes de la Retefuente:

La retención en la fuente comprende los siguientes  elementos como:


  • El sujeto Activo: Es el estado. Existe un sujeto que representa al estado que es el AGENTE RETENEDOR.
  • El sujeto pasivo: que es la persona a quien se le realiza la Retención.
  • El concepto de retención o Hecho Generador: que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención. Es el pago o abono en cuenta.


Base: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos no condicionados, tributos en general, etc.

La tarifa: que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención. La retención en la fuente es diferente para cada impuesto. Cada concepto tiene una tarifa a aplicar.

Obligaciones del agente retenedor:

  • Efectuar la retención.
  • Presentar la Declaración de Retefuente mensualmente dentro de los plazos fijados por la ley.
  • Consignar oportunamente la retención. 
  • Expedir certificados: 
    • Por concepto de salarios.
    • Por otros conceptos.
Los  Sujetos Pasivos son:
  • Contribuyentes del régimen general: 
    • Impuesto de Renta
    • Impuesto de Ganancias Ocasionales
    • Impuesto de Remesas
  • Contribuyentes del régimen especial: 
    • Rendimientos Financieros
  • Autorretenedores: No son sujetos pasivos. 
    • No contribuyentes
    • Régimen tributario especial
    • Entidades exentas


Clases de Retefuente:

En Colombia existen hoy por hoy las siguientes clases de Retención en la Fuente:


  • Por Renta
  • Por IVA, más conocida como Reteiva, La tarifa general de la Retención de IVA es equivalente al 75% del valor del IVA determinado en las operaciones gravadas.
Por ICA,  conocida también como Reteica : El ICA, es un impuesto de Industria y Comercio:  es un gravamen, considerado  impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del respectivo municipio. Entonces el Reteica es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor  y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.




Conceptos sometidos a RETEFUENTE:

  • Ingresos laborales.
  • Dividendos y Participaciones.
  • Honorarios.
  • Comisiones.
  • Servicios.
  • Rendimientos financieros.
  • Enajenación de Activos Fijos (PN).
  • Ingresos de tarjetas débito.
  • Otros ingresos (Compras).
  • Loterías, rifas, apuestas y similares.
  • Pagos al exterior a Título de Renta.
  • Servicios Técnicos y de Asistencia.
  • Pagos al exterior.



Tabla de Tarifas:


En Colombia actualmente y de acuerdo con la normatividad vigente  de acuerdo al hecho generador hay una tasa diferencial, en la siguiente tabla podemos  observar esta generalidad:


Declaración y pago de la Retefuente

La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.

Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

 Los agentes de retención deben presentar mensualmente declaraciones de retenciones en la fuente en los formatos prescritos por la administración tributaria, en las cuales indicarán los montos acumulados de las retenciones practicadas por los diferentes conceptos durante el respectivo período ( E.T., art. 382 ).
Los agentes de retención que tenga una o más sucursales en el país, deben
presentar una sola declaración, en forma consolidada; el pago puede hacerlo
en cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar, sin importar el lugar.


Las entidades de derecho público podrán presentar una declaración por cada
oficina retenedora, para lo cual se asigna un NIT especial por parte de la DIAN, se excluye de este beneficio a empresas industriales y comerciales del Estado (D.R. 1000/89, ART. 3°).

El período fiscal de la retención en la fuente es el mes calendario, y las declaraciones de retención son mensuales y en ellas se incluirá las retenciones en la fuente que practicó o debió practicar el agente de retención durante dicho período y las que se causaron.

 Sin embargo, la ley autoriza que las empresas puedan utilizar sus propios calendarios contables con el fin de determinar el mes objeto de pago, siempre
que el primer mes del año comience el 1° de enero y el último termine el 31 de diciembre, los demás meses podrán cerrarse como máximo cinco días calendario antes o después del último día calendario de cada mes (D.R 1189/88, art. 8°).

En el evento de que en un mes no llegue a practicarse retención en la fuente, siempre hay lugar a presentar la declaración así sea diligenciada con $ -0.-


Como se realiza la consignación de lo retenido:

Consignar. Los agentes de retención consignarán en favor de la administración tributaria los valores retenidos dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional, en las entidades autorizadas para su recepción. La consignación extemporánea genera intereses moratorios a la tasa vigente, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario (E.T, art. 376, 377).


Reglamentación de La Retefuente.

Historia.- La retención surgió originalmente como mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos. El Decreto 1651 de 1961 (art. 99) autorizó al Gobierno Nacional para “establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipos”. Sin embargo, fue sólo hasta la aparición de la Ley 38 de 1969 cuando se señaló un estatuto legal sobre la retención en la fuente; originalmente para los casos de salarios y dividendos, se indicó quiénes eran los agentes de retención; cuáles eran los pagos sobre los cuales no se practicaba retención; el mecanismo de imputación de la retención en las declaraciones privadas y liquidaciones oficiales, y además las sanciones por no retener o no consignar lo retenido.

Recordemos que según el artículo 368 del estatuto tributario, toda persona jurídica, sin importar si es declarante o no, es agente de retención. Por el sólo hecho de ser persona jurídica se es agente de retención.
Es claro entonces, que una persona jurídica no declarante del impuesto de renta ni de ingresos y patrimonio, es necesariamente agente de retención cuando realice pagos sometidos a retención en la fuente, siempre que el beneficiario del pago sea sujeto pasivo de la retención, puesto que si el pago se hace a una empresa que no es declarante, o perteneciente al régimen especial, no se debe practicar la retención en la fuente.
El artículo 45 de la Ley 633 de 2000 modifico el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, él cual señala que “la tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta”, igualmente autorizo al Gobierno Nacional para fijar la tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar.

El Gobierno Nacional mediante la expedición del artículo 1 del Decreto 260 de 2001, reglamento el tema en cuestión al señalar que:

“La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11%) %) del respectivo pago o abono en cuenta”

Para  el 2012 el gobierno nacional  realiza nuevas modificciones comtemplñadas en el artículo 13 de la Ley 1527 del 27 de abril del 2012, emitida por el Congreso de Colombia, modifica nuevamente los criterios que se deben tener en cuenta para la aplicación de la retención en la fuente de los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes.

¿Qué requisitos se deben tener en cuenta para NO aplicar retención en la fuente por el impuesto a la renta a los trabajadores independientes?

Pertenecer al régimen simplificado, o cumplir con los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA.

Que la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios no exceda de 100 UVT: $2.605.000 (para la vigencia del año 2012).

Las tarifas quedarían Según la Ley 1527 del 2012, ala cual  indica que si los pagos a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios exceden de 100 UVT y hasta 300 UVT, estarán sometidos a retención en la fuente, según los rangos que se presentan en la siguiente tabla:







IMPUESTO DEL IVA

IMPUESTO DE IVA

El IVA es un impuesto indirecto de carácter nacional sobre el consumo. Como su nombre lo indica, el IVA se aplica sobre el valor agregado, es decir, sobre el valor que el vendedor agrega al producto. Es bueno tener claro que el IVA no lo paga el productor ni el comerciante. El IVA lo paga el consumidor final.

La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más conocido en Colombia como “Impuesto sobre las ventas”. Entonces  se llama  El “Impuesto al valor agregado” porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto. Es instantáneo porque se genera en el mismo tempo que se realiza la venta o en la importación de bienes, es decir en todo el ciclo económico. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios).

Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que  le han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.


Elementos del IVA


  • Sujeto activo: DIAN
  • Sujeto pasivo:
    •  Contribuyente o responsable
    • Consumidor.
  • Base gravable: Valor total de la operación, salvo excepciones contempladas por la ley. 
  • Tarifa: Diferenciales: General: 16%.Bienes Exentos: 0%.Diferenciales: 21%, 35% y 38%.Especiales: 2%, 7%, 10% y 51% (para cervezas, comprende el impuesto de consumo y ventas).

Hecho generador del IVA:

  • Venta de bienes corporales muebles que no estén excluidos: Acto que implica transferencia de dominio. Esto incluye: Permuta, compraventa, paso de mercancía a activo fijo e incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles. 
  • Prestación de servicios en Colombia: Introducción de mercancías extranjeras al territorio nacional.
  • Importaciones: Actividad o labor. 


Responsables del IVA


  • En la venta, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de producción o distribución.
  • En la venta de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.
  • Quienes presten servicios.
  • Los importadores (salvo algunas excepciones; como maquinaria industrial).

Régimen simplificado:

Los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales podrán inscribirse en el régimen simplificado del IVA cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículos 499 y 499-1 del Estatuto Tributario.

Comerciantes 

Pueden pertenecer al Régimen simplificado los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas, y cumplan con las siguientes condiciones:


  • Ser personas naturales,
  • Que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores al tope establecido por la ley (400 SMLMV), y
  • Que tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Prestadores de servicios

Pueden pertenecer al Régimen simplificado los prestadores de servicios gravados, que cumplan con las siguientes condiciones:


  • Ser personas naturales,
  • Que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores al tope establecido por la ley (200 SMLMV), y
  • Que tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Obligaciones del régimen simplificado 


  • Inscribirse en el Registro Unico Tributario - RUT.
  • Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
  • Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias.
  • Declarar renta cuando cumpla con los requisitos.
  • Informar cese de actividades.

Obligaciones régimen común


  • Inscribirse en el RUT y en el Registro Nacional de vendedores, o Exportadores, según el caso. 
  • Recaudar y cancelar el impuesto.
  • Expedir factura o documento equivalente.
  • Expedir certificado bimestral de retención de IVA.
  • Presentar la declaración.
  • Informar el NIT y nombre en la correspondencia, recibos facturas y demás documentos.
  • Facilitar información en caso de requerimientos.
  • Conservar por lo menos 5 años las informaciones y pruebas relacionadas con el IVA.
  • Llevar libros de contabilidad y cumplir con las normas.
  • Informar en medio magnético.
  • Informar cese de actividades.


Hecho generador del IVA

Venta de bienes corporales muebles que no estén excluidos: Acto que implica transferencia de dominio. Esto incluye: Permuta, compraventa, paso de mercancía a activo fijo e incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles.

Prestación de servicios en Colombia: Introducción de mercancías extranjeras al territorio nacional.
Importaciones: Actividad o labor.

Requisitos

  • Que la transacción sea venta, servicio o importación.
  • Que siendo venta no esté excluida.
  • Que siendo servicio no esté exceptuado.
  • El objeto de la venta no puede ser activo fijo.
  • Que la venta sea realizada por un comerciante habitual.

 Historia del IVA

El Impuesto al valor agregado, Se conoce que fue utilizado por primera vez en Francia durante la Edad Media, de acuerdo  con varias investigaciones,  tuvo su origen en Europa, en los año 1925. Se utilizó en Francia por primera vez en 1954. Para el año 1967, este impuesto se implementa en la mayoría de los países  Europeos.

En Colombia, comenzó a regir  desde el año 1975,  creado por la ley 20631, en ese entonces solamente se gravan   a los productores e importadores. Desde su  creación  hasta la actualidad ha presentado  múltiples y diversas  modificaciones, tanto en el número de productos a grabar y en el aumento de la tasa. En sus inicios  1975- a 1980 no se gravaban los servicios, en su segunda etapa en los años 1980 al 1.990, se incorporó los impuestos sobre las telecomunicaciones internacionales.  Ya  a partir de 1990 hasta hoy se  empieza a gravar los servicios, y se siguen ampliando a otros sectores.

Las Tasas y sus frecuentes cambios.

El impuesto al valor agregado (IVA), fue el tributo que mas se modificó durante la década, sin embargo estos cambios estuvieron dirigidos principalmente a cambiar la tarifa de impuesto, sin grandes cambios sobre la base del mismo.

En 1990 se aumenta por primera vez la tarifa del IVA, de 10% a 12% y se amplía la base. De nuevo en 1992 la tarifa pasa de 12% a 14%, elevando hasta 45% las tarifas para bienes de lujo. El impuesto entonces se convierte en un impuesto al consumo, evitando así el efecto cascada, es decir, que fuese cobrado más de una vez en la cadena de producción .Con la reforma tributaria de 1996, la tarifa del impuesto pasa de 14% a 16%, y de nuevo se hacen esfuerzos para ampliar la base del mismo.

En 1999 la tarifa pasa de 16% a 15% como había sido el propósito de campaña del Presidente Pastrana, sin embargo, el mismo gobierno, y gracias a las fuertes presiones sobre los ingresos, debe restablecer la tarifa del impuesto en 16% con la reforma tributaria de 2000.

Características generales y algunas consideraciones sobre el IVA

La legislación tributaria distingue tres tipos de bienes en la aplicación del IVA: los bienes gravados, excluidos y exentos (estos dos últimos se utilizan para la determinación del beneficio tributario).

Los bienes excluidos del impuesto son aquellos que por disposición expresa no causan el impuesto. Por tanto las personas que comercializan con estos bienes no tienen obligación respecto al recaudo de este impuesto y tampoco tiene derecho a descuento o devolución por el impuesto pagado en su etapa de producción o comercialización. En consecuencia, el impuesto originado por estos bienes o servicios se traslada al consumidor a través del precio.

Los bienes exentos, por su parte, también tienen un tratamiento preferencial. A diferencia de los anteriores, se encuentran gravados a la tarifa del 0%, por lo que los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución por los impuestos causados en la adquisición de bienes y servicios en la etapa de producción.

La mayoría de estos bienes corresponden a productos de la canasta básica cuyo tratamiento favorable se estableció como parte de un consenso entre el legislativo y ejecutivo, que en definitiva, incluyeron como parte del diseño de este impuesto, adicional a la tarifa general, las tarifas diferenciales.

Partiendo de la normatividad existente, se encuentran como características generales de este impuesto:

Es un impuesto de orden nacional, indirecto, cuyos hechos generadores son:

-La venta de bienes corporales muebles.
-La prestación de servicios en el territorio nacional.
-La importación de bienes corporales muebles.

Adicionalmente, las exportaciones son exentas, es decir, poseen una tarifa del 0% y tienen derecho a la devolución del IVA pagado en los insumos utilizados. Lo anterior con el fin de evitar la doble tributación de los productos exportados.

 Es un IVA tipo producto, por cuanto grava los bienes de capital. Sin embargo, con la implementación del descuento especial por la importación de maquinaria industrial*, el esquema de este impuesto se acercó a un IVA tipo consumo, aunque con la reforma 1111 de diciembre de 2006 este incentivo desapareció.

El impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el valor agregado, que corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona. De esta manera, el impuesto pagado en las diferentes etapas del proceso de producción se trata como descontable.

*La ley 788 de 2002 introdujo este descuento para los años 2003 a 2005 y la Ley 1004 de 2005 lo amplió hasta el año 2007, eliminándose posteriormente con la reforma tributaria del 2006. Con esta medida, los responsables del régimen común tenían derecho a descontar del impuesto sobre las ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial. Este descuento podía solicitarse dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importara o adquiriera la maquinaria de la siguiente manera: El 50% el primer año, 25% en el segundo y el 25% restante en el tercero. Datos obtenidos de: UAE. DIAN - Coordinación de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No. 47: “El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuesto sobre la renta, IVA e importaciones. Años gravables 2009-2010”

La existencia de una serie de exclusiones al amparo de convenciones o exclusiones  adoptadas a nivel internacional. Estas son las importaciones de agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras y las importaciones de bienes y equipos que se efectué en desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales de cooperación.



Para el año 2010 se presentan ocho tarifas diferenciales, que varían entre 0% y el 35,0% (ver cuadro )







La devolución del IVA

Las compras que se realicen personas naturales con tarjetas debito o crédito dan derecho a la devolución de dos puntos del Iva que se pague en la respectiva compra.

Este beneficio es exclusivo para las personas naturales, puesto que las personas jurídicas recuperan la totalidad del Iva al descontarlo en su declaración de Iva, o en su declaración de renta en el caso de tratar el Iva pagado como mayor valor del costo o gasto.

Para el caso de las personas naturales responsables del régimen común, al devolvérsele los dos puntos del Iva, no podrán solicitar esos dos puntos como Iva descontable en su declaración de Iva, puesto que equivaldría a tomar un doble beneficio.

Lo mismo sucede con las personas naturales que declaran renta. En este caso, si fueron beneficiarias de la devolución de los dos puntos del Iva no podrán solicitarlo como costo o gasto.

La devolución de los dos puntos de Iva opera únicamente para las compras gravadas a la tarifa general y la tarifa diferencial del 10%. Esto excluye las compras de productos considerados suntuosos, los cuales tiene tarifas superiores esto debido a que la devolución de los dos puntos del Iva corresponden a una “política social” que busca beneficiar a las personas naturales de menos ingresos, es decir a las que pertenecen al régimen simplificado y no declaran renta, puesto que las personas naturales declarantes de renta y pertenecientes al régimen común, ya podían o pueden descontarlo en su totalidad o bien en la declaración de Iva o en la de renta.

Ultimas Reformas sobre la Devolución del IVA

Según  nos informa Portafolio.com, El Gobierno tiene listo el proyecto de decreto que reorganiza las reglas de juego para obtener este beneficio.

Los empresarios que exportan mercancías producidas con materia prima colombiana y los demás que tienen derecho a solicitar a la Dian la devolución del IVA y otros impuestos -según lo establece la ley- en adelante tendrán que registrar sus movimientos económicos en un libro abierto y transparente.
La nueva norma trae un endurecimiento en los requisitos, pues piden desde facturas, hasta exhibición de libros contables según el caso.

Como se recuerda, el tema estuvo envuelto en uno de los escándalos de corrupción más grandes contra la Dian, que durante el 2010 hizo desembolsos, solo de IVA, por 3,2 billones de pesos, mientras que en el 2002 las devoluciones apenas alcanzaban los 762.000 millones.

El nuevo decreto establece que, además de la solicitud personal por parte del contribuyente, se requiere acreditar la existencia de la empresa y la representación legal de la misma.

Este documento no puede tener más de un mes desde la fecha de su expedición.

También se pide una garantía a favor de la Nación, por el mismo valor de la devolución solicitada, más un monto para cubrir posibles sanciones si se pide el beneficio y se comprueba que no se tenía derecho a él.
Dicha póliza deberá ser otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.

La normatividad es enfática en exigir que el titular del saldo a favor debe tener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) y los datos del mismo deben coincidir con los entregados en la solicitud.

Adicionalmente, el solicitante de las devoluciones de impuestos tendrá que exhibir los libros de contabilidad y aportar la información que la Dian solicite.


REGLAMENTACION DEL IVA




Ejemplo de liquidación del IVA

La empresa ABC Ltda. compra una camisa por un valor de $50.000 más un Iva del 16%, es decir que paga un Iva de $8.000 [50.000x16%].

Luego la empresa ABC Ltda. vende esa misma camisa en $70.000 más Iva. Recuerde que la había comprado en $50.000, es decir que le agregó un valor de $20.000. La empresa ABC Ltda. cobrará un Iva de $11.200 [70.000 x 16%].

En esta operación la empresa ha pagado $8.000 de Iva y ha cobrado $11.200 de Iva.

Al finalizar el periodo, la empresa le dirá a la Dian: Cobré 11.200 de Iva y pagué 8.000, así que sólo le pagaré [a la Dian] la diferencia, esto es $3.200 [11.2000-8.000].

Si observamos detenidamente, nos daremos cuenta que los $3.200 de Iva que la empresa paga al estado por intermedio de la Dian, corresponden al impuesto del valor que la empresa le agregó a la camisa:

Valor por el que compró la camisa: 50.000
Valor por el que vendió la camisa: 70.000
Valor que le agregó a la camisa: 20.000 [70.000-50.000]
Iva al valor agregado: 3.200 [20.000x16%].

Una vez hecho el ejercicio, concluimos que la empresa sólo ha pagado el impuesto correspondiente al valor que le agregó o incrementó a la camisa al momento de venderla.

Si la empresa hubiera vendido la camisa por los mismos 50.000 pesos en que la compró, no hubiera agregado ningún valor y por consiguiente no le hubiera pagado a la Dian ni un solo pesos:

Iva pagado en la compra de la camisa: 8.000 [50.000x16%]
Iva cobrado en la venta de la camisa: 8.000 [50.000x16%]

Luego 8.000 cobrados menos 8.000 pagados es igual a cero, así que al final no se pagará ningún impuesto por no haberle agregado ningún valor a la camisa, por no haberle ganado nada al venderla por el mismo precio en que la había comprado.


sábado, 29 de septiembre de 2012

IMPUESTOS MUNICIPALES

PRINCIPALES IMPUESTOS MUNICIPALES

Impuesto de industria y comercio

El impuesto de Industria y comercio recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen las personas naturales, jurídicas o las sociedades de hecho en las respectivas jurisdicciones municipales. En otras palabras, es el gravamen establecido sobre toda venta de bienes y servicios que se causen dentro del municipio.
Los responsables de este impuesto son:


  • Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos 
  • Importadores 
  • Quienes presten servicios 

Base Gravable 

Comercio y Servicios: El valor sobre el cual se aplica el impuesto es el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el año anterior.

Actividad industrial: la base gravable son los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción . Debe entenderse que cada una de estas bases está referida a la actividad realizada en el respectivo municipio. La base sobre la cual se aplica la tarifa correspondiente excluye los ingresos no sujetos, los exentos y las deducciones.

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS

Es el impuesto generado en la exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan mención de una empresa o un producto colocados en la vía pública, interior o exterior de coches, estaciones y ferrocarriles, cafés o cualquier establecimiento público.

Impuesto Predial Unificado 
Como definición podríamos decir que el Impuesto Predial Unificado es un gravamen generado por la posesión de un predio de carácter urbano o rural dentro del municipio, ya sea locales, lotes, parqueaderos, casas, apartamentos, etc. El cobro se efectúa previa calificación (Estratificación y avaluó catastral) que realice la oficina respectiva (catastro, Agustín Codazzi) teniendo en cuenta las tarifas diferenciales.

Retención en la fuente para el impuesto de industria y comercio.

Con el fin de asegurar el recaudo del Impuesto de Industria y Comercio y el complementarios de avisos y tableros de los sujetos pasivos que ejercen la actividad por contratación con las entidades públicas y privadas, por prestación de servicios, intermediación comercial, suministros y consultoría profesional realizada por personas jurídicas y sociedades de hecho, el ejercicio de las profesiones liberales organizados empresarialmente y demás que son sujetos pasivos del impuesto de Industria y comercio, avisos y tableros en la ciudad de Ibagué y de los transportadores, se crea la retención en la fuente sobre los ingresos gravados obtenidos por los contribuyentes mencionados de dicho impuesto, conocidos como Rete-ICA, la cual será tenida en cuenta como abono o pago en la liquidación definitiva del impuesto de la declaración privada del respectivo período gravable.

Impuesto de vehículos 

El impuesto sobre vehículos automotores es un impuesto de carácter directo, que recae sobre los vehículos públicos y privados gravados que se encuentren matriculados en cada municipio.

Al igual que como sucede con el predial, el impuesto de vehículos debe ser liquidado por los entes territoriales en a tarifas diferenciales según sea el Modelo, cilindraje, y valor comercial del automotor, y en algunos municipios, se hace con base al avalúo comercial del vehículo realizado por el ministerio de transporte, que expide resoluciones periódicas sobre el valor actual de cada automotor.

Impuesto a la Delineación Urbana 

Hecho Generador : El hecho generador del impuesto de delineación urbana que se cobra en algunos municipios es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización en los terrenos de la jurisdicción municipal.

Sobretasa a la Gasolina 

Colombia tiene un consumo diario de 170.000 barriles (7,1 millones de galones) a los cuales se les aplica una sobretasa o sobrecosto que genera anualmente cerca de $2,7 billones de pesos.

Otros Impuestos y Tasas Municipales
•  Impuesto de Publicidad Exterior Visual.
•  Impuesto de Azar y Rifas
•  Impuesto de Espectáculos Públicos y con destino al deporte
•  Impuesto a las Ventas por Club.
•  Impuesto de Degüello de Ganado Menor.
•  Impuesto de Alumbrado Público.
•  Contribución o impuesto a la Plusvalía.
•  Tasa por Ocupación de Vías* (cobrado normalmente con delineación urbana)
•  Tasa por Estacionamiento.
•  Impuesto de Teléfonos. (tumbado por el concejo de estado)
•  Tasa por la prestación del servicio de expedición de los certificados sanitarios

Otros Impuestos municipales / Dirigidos a sectores específicos de la economía

Impuesto de Espectáculos Públicos

Dicha Ley creó el sistema nacional del deporte, la recreación el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física donde los entes departamentales, municipales y distritales hacen parte del referido sistema.

El artículo. 77 señala que el impuesto a los espectáculos públicos a que se refiere la ley 47 de 1968 y la ley 30 de 1971, será equivalente al 10% del valor de las entradas a los espectáculos, y determina que el valor

Impuesto a las ventas por el Sistema de Clubes 
Definición: Es un Impuesto que grava la financiación que los vendedores cobran a los compradores que adquieran mercancías por el sistema de clubes.

Impuesto de Degüello de ganado menor
Definición: Entiéndase por Impuesto de Degüello de Ganado Menor el sacrificio de ganado menor en mataderos oficiales u otros autorizados por la Administración diferentes al bovino, cuando existan motivos que lo justifiquen.

Impuesto a las rifas y juegos de azar
Definición: Es un Impuesto mediante el cual se grava la rifa establecida en la Ley 643 de 2001 y el Decreto 1968 de 2001, definida ésta, como una modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en una fecha determinada premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.

Impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público
DEFINICIÓN: El Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos Particulares y de Servicio Público es un gravamen municipal, directo, real y proporcional que grava al propietario de los mismos cuando están matriculados en la Jurisdicción municipal.

Tasa por estacionamiento
Definición: Es la tasa por el parqueo sobre las vías públicas, que se cobra a los propietarios o poseedores de vehículos automotores, en zonas determinadas por la Administración Municipal.

Impuesto de alumbrado público
Definición: Es un impuesto que se cobra por el disfrute del alumbrado público suministrado por el Municipio a los usuarios del servicio de energía pertenecientes a los sectores residencial, industrial, comercial y a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Contribución por plusvalía
Definición: las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.

Tasa de Nomenclatura
Definición: Es el valor que debe pagar un usuario por el servicio de asignarle dirección y número a una destinación independiente.

Tasa por la presentación del servicio de expedición de los certificados sanitarios 
Definición: Es una tasa que se cobra por la expedición del certificado de salubridad, que la Administración Municipal establece a través de sus Secretaría de Salud municipal, a los establecimientos comerciales, industriales, prestadores de servicios en general y vehículos transportadores de alimentos, ubicados en la jurisdicción Municipal.

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

Están determinados por las  ordenanzas expedidas por las asambleas departamentales, las cuales determinan    los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas.

Los principales  impuesto  departamentales  son:

-Impuesto a la lotería: es el impuesto que se genera por la circulación y venta  de los billetes de lotería ,se liquidan como ganancia ocasional  el 20%,como impuesto a ganadores 17 % dinero que será  retenido por las loterías  y entregado a las entidades departamentales, los cuales tiene la  obligación de repartir equitativamente  éntrelas instituciones  asistenciales  de los Municipios.

Ejemplo: si el premio es de 200 millones de pesos, se le retiene 20% (Artículo 317 del estatuto tributario), el beneficiario  recibirá únicamente 160  millones.

-impuesto a loterías  foráneas: equivale  hasta un 10% del valor nominal de cada billete, el sujeto activo es el departamento y el pasivo el  ganador del billete de la lotería, hecho generador es la venta de billetes de lotería de otros departamentos.
Para que los departamentos o los municipios puedan cobrar el gravamen es que el impuesto de loterías foráneas haya sido establecido por la Asamblea Departamental.
“El impuesto de loterías foráneas es de destinación específica y por lo tanto su recaudo debe ser destinado exclusivamente a la asistencia pública.”


-Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos: Es un impuesto nacional cedido  a los  departamentos.

Este impuesto se causara cuando se consuma la cerveza y sifones  en el momento en que los productores los entregan en la fábrica o planta para distribuirlo, venderlo o permutar en el país, cuando lo  publicite o promocione.

En relación a los  productores extranjeros   el impuesto se causara en el momento en que se introduzca  al país.


“Está regulado por la ley 223 de 1995 y el Decreto reglamentario 380 de 1996. Las  exportaciones de estos productos están excluidas del impuesto al consumo”.

Los responsables del impuesto serán: productores importadores, distribuidores, transportadores y expendedores al por menor.

 Aplica Sobre el precio de venta al por menor en el mercado interno.
La  tasa del impuesto será Cerveza y sifones  48% y mezclas, refajos 20%


-Impuesto al consumo del cigarrillo: aquí el hecho generador es el consumo de cigarrillos y tabaco elaborados en los departamentos, causándose  en el  momento en que el productor los entregue  en planta, para su distribución, venta o permuta promoción, publicidad, donación.

“Regulado por la ley 223 de 11995, los elementos que conforman este impuesto están estipulados en los artículos 109 y 120 del decreto 352 de 2002”.

¿Cuál es la causación del impuesto? El impuesto se causa en el momento en que los cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.


¿Cuál es su base gravable? “A partir del 1º de enero de 2007 la base gravable del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado nacionales y extranjeros está constituido por el precio de venta al público certificado semestral-mente por el
DANE”.

Para los  cigarrillos, tabaco, cigarros y cigarritos cuyo precio de venta al público sea hasta $2.000, será de $400 pesos por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido.
Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos cuyo precio de venta al público sea superior a $2.000, será de $800 por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido

-Impuesto al consumo de gasolina: se puede causar de 3 formas que serian:
En las ventas cuando se emite la factura, en los  retiros para consumo propio; en las fechas del retiro y en las importaciones; en el momento en el que se nacionaliza el producto.

El impuesto de registro:

“creado por el congreso de la república mediante la ley 223 del 95,afectando todos los documentos  que deben registrarse en cámara de comercio, cuando así lo disponga la asamblea departamental, destinado a los departamentos, existen dos clases que son:
Sin cuantía: que corresponde  a cambio de nombre, disoluciones y  reformas de  estatutos.
Con cuantía: liquidado con una tarifa del 07% sobre el valor en dinero que se determine en el documento. Ejemplo valor del patrimonio en la entidad sin ánimo de lucro.

El hecho generador será: por la inscripción de contratos o negocios jurídicos   documentales, conforme a las disposiciones legales, deban registrarse en instrumentos públicos o en cámara de comercio.

Se causara: cuando se solicite la inscripción del documento en el  registro.
Sujeto pasivo: está formado por los particulares contratantes o beneficiarios del acto.
Base gravable: Resulta del valor  determinado en el documento, los contratos de constitución de sociedades anónimas se pagara sobre el capital suscrito y las limitadas sobre  el capital social.

-impuesto sobre vehículos
Es un impuesto directo, recae sobre vehículos gravados que se encuentren matriculados.
Responsables propietarios de los vehículos, causados desde el 1 de enero de cada  año, es un impuesto anual.

Hecho generador: lo constituye la circulación dentro de la jurisdicción municipal

El sujeto pasivo: será el dueño del vehículo inscrito en las oficinas de la secretaria de  transito.
Base gravable: constituye el valor comercial del vehículo mediante resolución.

Ejemplo de liquidación del impuesto en Bogotá, anexo cuadro:


IMPUESTOS DE RENTA EN COLOMBIA

IMPUESTOS DE RENTA EN COLOMBIA

Los tributos han existido en todas las etapas del desarrollo de la humanidad y han venido evolucionando, hasta llegar a tener la estructura actual. En todo este desarrollo la causa de su existencia está relacionada con la exigencia que hace una autoridad (el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales). La ley, las ordenanzas o los acuerdos respectivamente, deben fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Nuestro sistema tributario se funda en los principios constitucionales de equidad, eficiencia, progresividad,  y no retroactividad de las leyes tributarias. Los tributos se clasifican en: Tasas, tarifas, contribuciones gravámenes e impuestos. Los impuestos son tributos, de los cuales no existe contra prestación alguna y  se reflejan en el bienestar de todos.

Impuesto sobre la renta y Complementarios: Son de carácter nacional y se considera como un solo impuesto con tres componentes: renta, ganancias ocasionales y remesas. Es un impuesto directo, corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias que resulta de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Estado u obtendrá una devolución por la diferencia. Cada uno de estos componentes alcanza los diferentes medios por los cuales un ciudadano colombiano y/o empresa comercial puede obtener ingresos mediante transacciones comerciales.

Impuesto sobre la renta gravable: El porcentaje del impuesto es del 35%. La base sometida al mismo es la renta gravable, que se obtiene de sumar todos los ingresos ordinarios y extraordinarios susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio y que no estén expresamente exceptuados en la ley. De esta suma se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, así como los costos y deducciones imputables a tales ingresos. Las sociedades pueden compensar las pérdidas fiscales con las rentas que se obtengan dentro de los cinco períodos gravables siguientes. En el año en el que se compensen las pérdidas fiscales, éstas se tomarán ajustadas a la inflación anual correspondiente.
Son deducibles de la renta aquellos costos y gastos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Impuesto sobre ganancias ocasionales: La tarifa del impuesto es del 35%; se aplica con la misma tarifa sobre las ganancias ocasionales de sociedades extranjeras de cualquier naturaleza. Se consideran como ingresos de ganancia ocasional los causados por las ganancias no operacionales obtenidas por la venta de activos, las utilidades originadas en la liquidación de sociedades, las ganancias provenientes de herencias, legados y donaciones y las ganancias por loterías, rifas, apuestas y similares.

Impuesto de remesas: Se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia por compañías con inversión extranjera, así como por la obtención de utilidades por parte de sucursales de entidades extranjeras, las cuales se entienden remesadas al exterior. La tarifa del impuesto es del 7%.

Declaración tributaria: Es un documento donde el declarante del impuesto (renta y complementarios, ingresos y patrimonio, patrimonio, ventas, retención en la fuente, gravamen a las transacciones financieras, según el caso) plasma la información necesaria para poner en conocimiento de la Entidad, la ocurrencia de hechos que generan el tributo, cuantía y demás circunstancias imprescindibles para su correcta determinación y control. Para tal efecto debe utilizar los formularios prescritos por la DIAN.
Tarifa nominal y efectiva de tributación en el impuesto sobre la renta: La tarifa es un elemento sustancial del impuesto sobre la renta, la cual es fijada en forma nominal por el legislador sujeta a la ley; generalmente la tarifa nominal no es igual a la tarifa efectiva de tributación (TET), la cual se calcula dividiendo el valor del gasto por concepto de impuesto de renta (GI) entre la utilidad contable antes de impuesto (UAI), entonces tenemos TET=GI/UAI.


Ejemplo:
  


TET = (GI/UAI=16,5% (1.650/10.000) Al aplicar la tarifa nominal del 33% del impuesto sobre la renta, da $1.650; no obstante al calcular la tarifa efectiva de tributación, encontramos que la sociedad pago el 16,5% de impuesto, en relación a la utilidad obtenida en el respectivo ejercicio económico, debido principalmente a la deducción permitida por la inversión en activo fijo real productivo.

Las tarifas del impuesto sobre la renta, pueden ser fijas, progresivas y proporcionales; la tarifa aplicable por las personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales, está señalada en la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario y es progresiva, es decir a mayor capacidad contributiva, mayor va ser la tarifa; mientras que la tarifa para las personas jurídicas nacionales y extranjeras, es proporcional y consiste como su nombre lo indica en pagar una proporción de la renta liquida gravable del contribuyente, a título de impuesto.

Para el caso de las personas jurídicas que son sujetos pasivos del régimen tributario especial, la tarifa aplicable es del 20%, para los usuarios operadores, industriales de bienes y servicios, que les aplica el régimen de las zonas francas la tarifa es del 15%.
Obligados a Declarar Renta en el Año 2012: Una vez finalizado el año fiscal 2011, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, para determinar si en relación con dicho año fiscal, se encontrarían obligadas a presentar declaración de renta durante el año 2012. Durante el año 2011 no se presentó ningún cambio de la declaración de renta para las personas naturales  y lo único que se deberá tomar en cuenta es efectuar la actualización de los valores en UVT que rigió durante el año 2011 fue de $25.132.

Calendario tributario: El gobierno fija los plazos para declarar renta y complementarios.

El calendario comenzará para los grandes contribuyentes el 10 de marzo del año 2012 y vencerá entre el 11 y el 24 de abril de 2012.

Los impuestos a cargo deberán ser cancelados en tres (3) cuotas entre el 8 de febrero y el 25 de junio de febrero de 2012.

Asalariados o Trabajadores independientes obligados a declarar renta y complementarios.

Estará obligados a presentar declaración de renta los asalariados o independientes que durante el año gravable de 2010 hayan cumplido cualquiera de los siguientes requisitos.

- Patrimonio bruto superior a $113.094.000
- Ingresos totales superiores a $102.363.000
- Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a $70.370.000
- Compras y consumos mayores a $70.370.000
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por encima de $113.094.000.

Plazos para declarar personas naturales y jurídicas:
Inician el 1° de marzo del año 2012 vencen según el último dígito del NIT del declarante, así:

1 ...11 de abril de 2012
2 ...12 de abril de 2012
3 ...13 de abril de 2012
4 ...16 de abril de 2012
5 ...17 de abril de 2012
6 ...18 de abril de 2012
7 ...19 de abril de 2012
8 ...20 de abril de 2012
9 ...23 de abril de 2012
0 ...24 de abril de 2012

Forma  de Presentación del Impuesto:

Grandes Contribuyentes: Virtual

Para los demás contribuyentes la declaración de Renta Régimen Ordinario se puede presentar en forma virtual o presencial.

Virtual si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. Si no se encuentra obligada la presentación es  litográfica

Formulario:   La Declaración de Renta Régimen Ordinario deberá presentarse en el formulario oficial 110  prescrito por la DIAN si se trata de una persona jurídica y en el Formulario oficial 210  prescrito por la DIAN si se trata de una persona natural obligada a llevar libros de contabilidad.


viernes, 28 de septiembre de 2012

NOTICIAS



Reforma Tributaria Colombia

Publicado por Nicolas Rombiola - 10/08/2012 a las 00:47:37
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Se ha presentado el borrador de la reforma tributaria en Colombia para este año 2012. Se trata de un paso adelante en materia fiscal y buscará alcanzar a mayor cantidad de contribuyentes y productos gravados.
Por ejemplo, ya veníamos anunciando que en el caso del IVA se aplicaría para algunos productos básicos de la canasta familiar. Para el caso de plantean tres tarifas: 5, 10 y 16%.
Por otra parte, se mantiene y ratifica el planteamiento de reducir la tarifa de renta del 33 al 27%. Asímismo, se continúa evaluando una retención en la fuente del 3% para los salarios altos y cuyo tope se encuentra por definir.

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Caracol | Marzo 14 de 2012.

Recaudo de impuestos en 2011 creció 24 por ciento


El jefe de Estado dijo que en 2011 el recaudo tributario fue de 86,6 billones de pesos, es decir que "se cuenta con 16.6 billones adicionales en el presupuesto". 

El presidente Juan Manuel Santos reportó un incremento en el recaudo tributario en el país de un 24 por ciento.

“El año pasado el recaudo fue, nadie se lo hubiera imaginado, de 86,6 billones de pesos, 24 por ciento más que el año anterior, en el 2010, eso quiere decir que contamos con 16.6 billones adicionales en el presupuesto”, señaló el mandatario.

Foro de CropLife celebrado el pasado miércoles en Quito.El jefe de Estado aseguró que con la lucha que se ha emprendido contra la corrupción en materia tributaria en el último año se recuperaron 350 mil millones de pesos en evasiones que se iban a realizar al pago de impuesto del IVA.

El presidente Santos agregó que tras el descubrimiento al desfalco de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se ha capturado a 27 personas por este caso y se han recuperado 6 mil millones de pesos.


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SOBRETASA

Crece debate por la sobretasa educativa La propuesta de crear un impuesto para los egresados de las universidades públicas, que se pagaría una vez éstos consigan trabajo y obtengan ingresos superiores a 1’800.000 pesos al mes, sigue generando debate. Los opositores de la propuesta consideran que esto no es más que un impuesto de valorización educativa, que sólo beneficiará a las universidades privadas de baja calidad, pues los jóvenes preferirán estudiar en establecimiento exentos del impuesto.

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"Declarar renta en Colombia es complejo", Director de la Dian

Juan Ricardo Ortega, director de la Dian, dice que un millón de ciudadanos cumplen esa obligación, pero otros seis millones podrían ser potenciales contribuyentes.
Bajo la sombra de otra posible reforma tributaria, por estos días han comenzado a vencerse los plazos para que más de un millón de personas naturales declaren renta en Colombia. Y podrían hacerlo muchas más, pero existe demasiada desinformación y confusión entre la gente.
El propio director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, admite que declarar renta es muy engorroso, ya que hasta el formulario para hacerlo es una especie de acertijo, repleto de cálculos matemáticos y hasta de “palabras esotéricas”.
De allí, que los niveles de evasión de impuestos sigan siendo elevados dentro de un sistema tributario, que es considerado inequitativo.
¿Cuántos colombianos realmente deben declarar renta en Colombia?, pues siempre esta obligación recae en los asalariados y casi en las mismas empresas y personas.
Las cifras históricas hablan de un millón 200 mil contribuyentes, pero hay un número importante de personas que teniendo que declarar no lo hacen. Existe un alto nivel de confusión y de falta de pedagogía para que los contribuyentes, particularmente los de pequeños ingresos —personas que tuvieron entradas de más de $35 millones en el 2011— tengan la conciencia de que les corresponde declarar renta.
Declarar impuestos no necesariamente significa pagar. Ese es un gran error que se presta para confusión. Hay mucha gente que no declara impuestos, maneja cifras muy importantes, y hasta podría tener saldos a favor, si lo hace.

¿Qué tanta cultura tributaria todavía nos falta?
Creo que en el caso de las personas naturales tenemos una cultura tributaria débil. La mayoría de la gente no sabe quienes están obligados e ignoran cómo es una declaración de renta. El sistema funciona bien cuando mucha gente declara. Para poder conocer el ingreso de alguien corresponde confrontarlo con el gasto de otro, y se puede cruzar la información.

Infortunadamente luego de tomarse las políticas de simplificación, producto de las limitantes tecnológicas, el país aún pierde mucha información. Por ejemplo, hay siete millones de personas inscritas (en el RUT) que podrían dar información, pero solamente más de un millón largo declaran.

¿Es decir que descontando el millón de contribuyentes de hoy, otras seis millones de personas no están cumpliendo con esa obligación?

No. Uno no puede decir eso. Lamentablemente la ley generó unas reglas de juego que no son las mejores, porque se hizo énfasis en la simplificación para no generar una carga operativa en los bancos, pues antes los sistemas eran muy elementales.

Hoy el mundo de la informática es mucho más avanzado que en 1986, pues en aquella época no había ni siquiera internet ni correos electrónicos. Por ello, la Dian debe pensar en un nuevo modelo hacia adelante en el cual más gente declare porque ello permite controlar a todos aquellos que manejan grandes ingresos.
¿En su concepto, en qué se basaría ese nuevo modelo?

Es puro tema de diseño, ya que por ejemplo, los asalariados de menos de $102 millones al año no están entregando ninguna información.

Hay casos en los cuales tenemos evidencia de que el salario que le pagan a la gente es menor que el gasto que le reportan a la Dian. Al inflarse de esta manera los gastos, se pagan así menos impuestos en cabeza de quienes los contrataron. Obviamente, son casos puntuales, que no se pueden generalizar, pero la capacidad de control es fundamental. Por eso el que la gente declare es importante
muy para la Dian y para garantizar que los impuestos se recauden en su totalidad.
¿Se deduce entonces que los colombianos siguen siendo evasores?

Tenemos problemas grandes de evasión, indiscutiblemente. Hay estimaciones de que en IVA existe una evasión por encima del 20% y en renta entre un 20% y un 25%, pero otras personas afirman que podría ser del 50%.
FUENTE: VANGUARDIA LIBERAL.COM.CO

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Jueves 13 de Octubre de 2011 - 03:09 PM

Gobierno propone reducir la carga tributaria a la cultura

El mandatario explicó que en Bogotá, por ejemplo, se reducirá de 14 a 1 permiso para la realización de espectáculos.

Con cuatro proyectos de ley el Gobierno busca fortalecer la cultura del país. Uno de ellos contempla la creación de un fondo de apoyo a la infraestructura cultural.
Durante la presentación de cuatro proyectos de ley relacionados con la cultura, que ya fueron radicados en el Congreso de la República, el presidente Juan Manuel Santos anunció que de ser aprobados se desmontaría la carga tributaria y reduciría la cantidad de trámites para obtener permisos para la realización de eventos culturales.

El mandatario explicó que en Bogotá, por ejemplo, se reducirá de 14 a 1 permiso para la realización de espectáculos.

Según Santos, actualmente se paga 10% de impuesto municipal, 10% en nacional para financiar el deporte, 33% de retención en la fuente para los artistas extranjeros no residentes y 16% de IVA para los servicios artísticos.

Lo que consideró como “una carga tributaria antitécnica y obsoleta que ha generado consecuencias tan nocivas como la informalidad y la evasión”, por esta razón, dijo que con los proyectos de ley se eliminarían el impuesto municipal y el nacional “y estamos proponiendo excluir el pago del IVA a los servicios artísticos”.

Además para el caso de extranjeros no residentes, habría una retención del 8% por ciento y no del 33. “Y vamos a hacer deducible el impuesto de renta hasta el 100% de las inversiones que se hagan en infraestructura para espectáculos públicos”, agregó.

El proyecto contempla también la creación de un fondo de apoyo a la infraestructura que se alimentaría de una sobretasa cultural del 10%, pero solo para el caso de las boletas que a precios de hoy tengan un valor igual o superior a 75 mil pesos.

“Esa contribución, si bien impacta la boletería del teatro y de los espectáculos de música y teatro, se va a invertir en beneficio del mismo sector y se va a invertir para la construcción de nuevos espacios artísticos o para la dotación de los ya existentes en los distritos donde se van a pagar las contribuciones”, explicó Santos.


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Dian aspira a recaudar $831.741 millones por impuesto de renta 


Dian aspira a recaudar $831.741 millones por impuesto de renta de personas naturales

Hasta el 6 de septiembre se debe pagar impuesto de renta.

A partir de hoy personas naturales empiezan a declarar renta
A partir de hoy y hasta el próximo seis de septiembre, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deberán presentar y pagar el impuesto de la renta por el año gravable 2011. Para este año, la Dian aspira recaudar por este tributo $831.741 millones.

Deben declarar renta los asalariados que el año pasado alcanzaron ingresos totales iguales o superiores a $102.363.000 millones y los trabajadores independientes, cuyos ingresos totales sean igual o superior a $82.936.000 millones. Las personas naturales de menores ingresos bastan con que hayan tenido ingresos iguales o superiores a $35.185.000 millones para que también estén obligadas a declarar. Además, estas deberán hacerlo si su patrimonio bruto sobrepasa los $103.094.000 millones.

La Dian establece otras tres condiciones para declarar: el consumo con tarjetas de crédito por más de $70.370.000 millones, consignaciones por valores iguales al de su patrimonio bruto y compras en efectivo por más de $70.370.000 millones. Están obligados a declarar quienes cumplan con tan solo uno de los requisitos. Los que residen en el exterior deben presentar su declaración entre el 10 y 21 de septiembre y realizarán el pago entre el 8 y el 22 de octubre.

A través de la página web, www.dian.gov.co, la entidad busca facilitar el proceso de declaración mediante el programa "Ayuda de renta 2011". Al finalizar el proceso, se imprime la declaración y si de esta resulta un pago del impuesto debe hacerse efectivo en un banco.