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domingo, 30 de septiembre de 2012

RETENCIÓN EN LA FUENTE

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Concepto general:

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador. Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio. La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de IVA, de Renta o de Ica.


Elementos componentes de la Retefuente:

La retención en la fuente comprende los siguientes  elementos como:


  • El sujeto Activo: Es el estado. Existe un sujeto que representa al estado que es el AGENTE RETENEDOR.
  • El sujeto pasivo: que es la persona a quien se le realiza la Retención.
  • El concepto de retención o Hecho Generador: que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención. Es el pago o abono en cuenta.


Base: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos no condicionados, tributos en general, etc.

La tarifa: que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención. La retención en la fuente es diferente para cada impuesto. Cada concepto tiene una tarifa a aplicar.

Obligaciones del agente retenedor:

  • Efectuar la retención.
  • Presentar la Declaración de Retefuente mensualmente dentro de los plazos fijados por la ley.
  • Consignar oportunamente la retención. 
  • Expedir certificados: 
    • Por concepto de salarios.
    • Por otros conceptos.
Los  Sujetos Pasivos son:
  • Contribuyentes del régimen general: 
    • Impuesto de Renta
    • Impuesto de Ganancias Ocasionales
    • Impuesto de Remesas
  • Contribuyentes del régimen especial: 
    • Rendimientos Financieros
  • Autorretenedores: No son sujetos pasivos. 
    • No contribuyentes
    • Régimen tributario especial
    • Entidades exentas


Clases de Retefuente:

En Colombia existen hoy por hoy las siguientes clases de Retención en la Fuente:


  • Por Renta
  • Por IVA, más conocida como Reteiva, La tarifa general de la Retención de IVA es equivalente al 75% del valor del IVA determinado en las operaciones gravadas.
Por ICA,  conocida también como Reteica : El ICA, es un impuesto de Industria y Comercio:  es un gravamen, considerado  impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del respectivo municipio. Entonces el Reteica es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor  y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.




Conceptos sometidos a RETEFUENTE:

  • Ingresos laborales.
  • Dividendos y Participaciones.
  • Honorarios.
  • Comisiones.
  • Servicios.
  • Rendimientos financieros.
  • Enajenación de Activos Fijos (PN).
  • Ingresos de tarjetas débito.
  • Otros ingresos (Compras).
  • Loterías, rifas, apuestas y similares.
  • Pagos al exterior a Título de Renta.
  • Servicios Técnicos y de Asistencia.
  • Pagos al exterior.



Tabla de Tarifas:


En Colombia actualmente y de acuerdo con la normatividad vigente  de acuerdo al hecho generador hay una tasa diferencial, en la siguiente tabla podemos  observar esta generalidad:


Declaración y pago de la Retefuente

La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.

Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

 Los agentes de retención deben presentar mensualmente declaraciones de retenciones en la fuente en los formatos prescritos por la administración tributaria, en las cuales indicarán los montos acumulados de las retenciones practicadas por los diferentes conceptos durante el respectivo período ( E.T., art. 382 ).
Los agentes de retención que tenga una o más sucursales en el país, deben
presentar una sola declaración, en forma consolidada; el pago puede hacerlo
en cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar, sin importar el lugar.


Las entidades de derecho público podrán presentar una declaración por cada
oficina retenedora, para lo cual se asigna un NIT especial por parte de la DIAN, se excluye de este beneficio a empresas industriales y comerciales del Estado (D.R. 1000/89, ART. 3°).

El período fiscal de la retención en la fuente es el mes calendario, y las declaraciones de retención son mensuales y en ellas se incluirá las retenciones en la fuente que practicó o debió practicar el agente de retención durante dicho período y las que se causaron.

 Sin embargo, la ley autoriza que las empresas puedan utilizar sus propios calendarios contables con el fin de determinar el mes objeto de pago, siempre
que el primer mes del año comience el 1° de enero y el último termine el 31 de diciembre, los demás meses podrán cerrarse como máximo cinco días calendario antes o después del último día calendario de cada mes (D.R 1189/88, art. 8°).

En el evento de que en un mes no llegue a practicarse retención en la fuente, siempre hay lugar a presentar la declaración así sea diligenciada con $ -0.-


Como se realiza la consignación de lo retenido:

Consignar. Los agentes de retención consignarán en favor de la administración tributaria los valores retenidos dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional, en las entidades autorizadas para su recepción. La consignación extemporánea genera intereses moratorios a la tasa vigente, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario (E.T, art. 376, 377).


Reglamentación de La Retefuente.

Historia.- La retención surgió originalmente como mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos. El Decreto 1651 de 1961 (art. 99) autorizó al Gobierno Nacional para “establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipos”. Sin embargo, fue sólo hasta la aparición de la Ley 38 de 1969 cuando se señaló un estatuto legal sobre la retención en la fuente; originalmente para los casos de salarios y dividendos, se indicó quiénes eran los agentes de retención; cuáles eran los pagos sobre los cuales no se practicaba retención; el mecanismo de imputación de la retención en las declaraciones privadas y liquidaciones oficiales, y además las sanciones por no retener o no consignar lo retenido.

Recordemos que según el artículo 368 del estatuto tributario, toda persona jurídica, sin importar si es declarante o no, es agente de retención. Por el sólo hecho de ser persona jurídica se es agente de retención.
Es claro entonces, que una persona jurídica no declarante del impuesto de renta ni de ingresos y patrimonio, es necesariamente agente de retención cuando realice pagos sometidos a retención en la fuente, siempre que el beneficiario del pago sea sujeto pasivo de la retención, puesto que si el pago se hace a una empresa que no es declarante, o perteneciente al régimen especial, no se debe practicar la retención en la fuente.
El artículo 45 de la Ley 633 de 2000 modifico el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, él cual señala que “la tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta”, igualmente autorizo al Gobierno Nacional para fijar la tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar.

El Gobierno Nacional mediante la expedición del artículo 1 del Decreto 260 de 2001, reglamento el tema en cuestión al señalar que:

“La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11%) %) del respectivo pago o abono en cuenta”

Para  el 2012 el gobierno nacional  realiza nuevas modificciones comtemplñadas en el artículo 13 de la Ley 1527 del 27 de abril del 2012, emitida por el Congreso de Colombia, modifica nuevamente los criterios que se deben tener en cuenta para la aplicación de la retención en la fuente de los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes.

¿Qué requisitos se deben tener en cuenta para NO aplicar retención en la fuente por el impuesto a la renta a los trabajadores independientes?

Pertenecer al régimen simplificado, o cumplir con los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA.

Que la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios no exceda de 100 UVT: $2.605.000 (para la vigencia del año 2012).

Las tarifas quedarían Según la Ley 1527 del 2012, ala cual  indica que si los pagos a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios exceden de 100 UVT y hasta 300 UVT, estarán sometidos a retención en la fuente, según los rangos que se presentan en la siguiente tabla:







3 comentarios:

  1. Buenas noches mi nombre es Duvier Cespedes de Bogota
    Me sirvio de mucha ayuda su blog hay informacion muy buena gracias.

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  2. si necesita con urgencia un crédito Contacto conmigo aquí

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  3. NECESITO POR FAVOR ACLARAR CUANTO ES EL PORCENTAJE DEL RETEFUENTE Y SOBRE CUAL MONTO AGARADECIDA POR SU AVALIOSA COLABORACION LUISA GUAREMA

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