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sábado, 29 de septiembre de 2012

IMPUESTOS DE RENTA EN COLOMBIA

IMPUESTOS DE RENTA EN COLOMBIA

Los tributos han existido en todas las etapas del desarrollo de la humanidad y han venido evolucionando, hasta llegar a tener la estructura actual. En todo este desarrollo la causa de su existencia está relacionada con la exigencia que hace una autoridad (el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales). La ley, las ordenanzas o los acuerdos respectivamente, deben fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Nuestro sistema tributario se funda en los principios constitucionales de equidad, eficiencia, progresividad,  y no retroactividad de las leyes tributarias. Los tributos se clasifican en: Tasas, tarifas, contribuciones gravámenes e impuestos. Los impuestos son tributos, de los cuales no existe contra prestación alguna y  se reflejan en el bienestar de todos.

Impuesto sobre la renta y Complementarios: Son de carácter nacional y se considera como un solo impuesto con tres componentes: renta, ganancias ocasionales y remesas. Es un impuesto directo, corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias que resulta de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Estado u obtendrá una devolución por la diferencia. Cada uno de estos componentes alcanza los diferentes medios por los cuales un ciudadano colombiano y/o empresa comercial puede obtener ingresos mediante transacciones comerciales.

Impuesto sobre la renta gravable: El porcentaje del impuesto es del 35%. La base sometida al mismo es la renta gravable, que se obtiene de sumar todos los ingresos ordinarios y extraordinarios susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio y que no estén expresamente exceptuados en la ley. De esta suma se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, así como los costos y deducciones imputables a tales ingresos. Las sociedades pueden compensar las pérdidas fiscales con las rentas que se obtengan dentro de los cinco períodos gravables siguientes. En el año en el que se compensen las pérdidas fiscales, éstas se tomarán ajustadas a la inflación anual correspondiente.
Son deducibles de la renta aquellos costos y gastos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Impuesto sobre ganancias ocasionales: La tarifa del impuesto es del 35%; se aplica con la misma tarifa sobre las ganancias ocasionales de sociedades extranjeras de cualquier naturaleza. Se consideran como ingresos de ganancia ocasional los causados por las ganancias no operacionales obtenidas por la venta de activos, las utilidades originadas en la liquidación de sociedades, las ganancias provenientes de herencias, legados y donaciones y las ganancias por loterías, rifas, apuestas y similares.

Impuesto de remesas: Se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia por compañías con inversión extranjera, así como por la obtención de utilidades por parte de sucursales de entidades extranjeras, las cuales se entienden remesadas al exterior. La tarifa del impuesto es del 7%.

Declaración tributaria: Es un documento donde el declarante del impuesto (renta y complementarios, ingresos y patrimonio, patrimonio, ventas, retención en la fuente, gravamen a las transacciones financieras, según el caso) plasma la información necesaria para poner en conocimiento de la Entidad, la ocurrencia de hechos que generan el tributo, cuantía y demás circunstancias imprescindibles para su correcta determinación y control. Para tal efecto debe utilizar los formularios prescritos por la DIAN.
Tarifa nominal y efectiva de tributación en el impuesto sobre la renta: La tarifa es un elemento sustancial del impuesto sobre la renta, la cual es fijada en forma nominal por el legislador sujeta a la ley; generalmente la tarifa nominal no es igual a la tarifa efectiva de tributación (TET), la cual se calcula dividiendo el valor del gasto por concepto de impuesto de renta (GI) entre la utilidad contable antes de impuesto (UAI), entonces tenemos TET=GI/UAI.


Ejemplo:
  


TET = (GI/UAI=16,5% (1.650/10.000) Al aplicar la tarifa nominal del 33% del impuesto sobre la renta, da $1.650; no obstante al calcular la tarifa efectiva de tributación, encontramos que la sociedad pago el 16,5% de impuesto, en relación a la utilidad obtenida en el respectivo ejercicio económico, debido principalmente a la deducción permitida por la inversión en activo fijo real productivo.

Las tarifas del impuesto sobre la renta, pueden ser fijas, progresivas y proporcionales; la tarifa aplicable por las personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales, está señalada en la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario y es progresiva, es decir a mayor capacidad contributiva, mayor va ser la tarifa; mientras que la tarifa para las personas jurídicas nacionales y extranjeras, es proporcional y consiste como su nombre lo indica en pagar una proporción de la renta liquida gravable del contribuyente, a título de impuesto.

Para el caso de las personas jurídicas que son sujetos pasivos del régimen tributario especial, la tarifa aplicable es del 20%, para los usuarios operadores, industriales de bienes y servicios, que les aplica el régimen de las zonas francas la tarifa es del 15%.
Obligados a Declarar Renta en el Año 2012: Una vez finalizado el año fiscal 2011, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, para determinar si en relación con dicho año fiscal, se encontrarían obligadas a presentar declaración de renta durante el año 2012. Durante el año 2011 no se presentó ningún cambio de la declaración de renta para las personas naturales  y lo único que se deberá tomar en cuenta es efectuar la actualización de los valores en UVT que rigió durante el año 2011 fue de $25.132.

Calendario tributario: El gobierno fija los plazos para declarar renta y complementarios.

El calendario comenzará para los grandes contribuyentes el 10 de marzo del año 2012 y vencerá entre el 11 y el 24 de abril de 2012.

Los impuestos a cargo deberán ser cancelados en tres (3) cuotas entre el 8 de febrero y el 25 de junio de febrero de 2012.

Asalariados o Trabajadores independientes obligados a declarar renta y complementarios.

Estará obligados a presentar declaración de renta los asalariados o independientes que durante el año gravable de 2010 hayan cumplido cualquiera de los siguientes requisitos.

- Patrimonio bruto superior a $113.094.000
- Ingresos totales superiores a $102.363.000
- Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a $70.370.000
- Compras y consumos mayores a $70.370.000
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por encima de $113.094.000.

Plazos para declarar personas naturales y jurídicas:
Inician el 1° de marzo del año 2012 vencen según el último dígito del NIT del declarante, así:

1 ...11 de abril de 2012
2 ...12 de abril de 2012
3 ...13 de abril de 2012
4 ...16 de abril de 2012
5 ...17 de abril de 2012
6 ...18 de abril de 2012
7 ...19 de abril de 2012
8 ...20 de abril de 2012
9 ...23 de abril de 2012
0 ...24 de abril de 2012

Forma  de Presentación del Impuesto:

Grandes Contribuyentes: Virtual

Para los demás contribuyentes la declaración de Renta Régimen Ordinario se puede presentar en forma virtual o presencial.

Virtual si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. Si no se encuentra obligada la presentación es  litográfica

Formulario:   La Declaración de Renta Régimen Ordinario deberá presentarse en el formulario oficial 110  prescrito por la DIAN si se trata de una persona jurídica y en el Formulario oficial 210  prescrito por la DIAN si se trata de una persona natural obligada a llevar libros de contabilidad.


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